¡La inflación es un delito PENAL! (Parte II)

Jesús Leguiza

Los Estados modernos para financiar sus excesos de gastos son los únicos que tienen la atribucion de emitir papel moneda y además de curso forzoso, ergo la inflación es un fenómeno monetario ocasionado únicamente por el Estado.

Si bien la inflación es exclusivamente de caracter monetario, no se debería definir como el «aumento y generalizado sostenido del nivel de precios» tal define está escrito en los libros de texto. La verdad es la «pérdida generalizada y sostenida del valor de la moneda doméstica o local».

Irving Fischer fue el autor de la ecuación que lleva su nombre, MxV=PxT. También conocida cómo Teoría Cuantitativa del Dinero. Donde M es la cantidad de moneda, V es la velocidad de circulacion de la misma, P es el nivel general de precios y T el número de transacciones (compras-ventas). Despejando alguna de la variables de la ecuación y suponiendo que V y T son constantes, entonces M=P. Si aumenta la cantidad moneda (M) aumenta el nivel los precios (P).

Una cuestión es quién creó el concepto de Teoría Cuantitarica del Dinero, pero la pregunta más atinada es quién usa el concepto y, sobre todo, quiénes se aprovechan y abusan de dicho concepto.

¿Porqué tantos años de confusión con esta tautología?. En realidad por costumbre y porque conviene a los gobiernos, políticos, y otros como economistas que solo asesoran en términos financieros sobre el tema y también a algunos industriales proteccionistas que les conviene vivir de la economía cerrada.

Es aquí dónde apareció el Presidente Milei insistiendo con las declaraciones vehementes de cerrar el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los bancos centrales en general. O sea, que otros países sigan su camino, los países con gobiernos irresponsables, los que hacen las cosas mal emitiendo de dinero espurio.

Si bien la función esencial de los bancos centrales es cuidar el valor de la moneda, éstos cumplen otras funciones como la de realizar diarimente el clearing bancario, cuidar la solvencia del sistema bancaro, la creación de dinero bancario o secundario que se produce con el proceso de continuo de depósitos-préstamos que, a su vez se controla con la tasa de encajes mínimos, entre otras medidas de mayor o menor jerarquía administrativa como la sustitución de billetes deteriorados.

Cuando los Estados o gobiernos son irresponsables en controlar sus gastos o, en forma expresa, quieren crear infllación para sus políticas expansionistas, de distribución, los bancos centrales deben restringir la oferta monetaria para mantener un razonable equilibrio entre la cantidad de moneda en circulación y el producto bruto interno.

Ahora bien, como su título lo indica en esta Parte II, !La inflación es un delito PENAL!» es una afirmación, no una pregunta como en la Parte I.

Los funcionarios encargados o elegidos para administrar la cosa pública son de distintos niveles jerárquicos, algunos responsables directos y otros, los permanentes o transitorios, que cumplen órdenes o instrucciones.

Dichos funcionarios, responsables directos y generales del Poder Ejecutivo son el Presidente, el Ministro de Economía o Hacienda; los otros Ministros, Secretarios, Subsecretarios encargados de ejecutar las políticas son también responsables particulares en sus respectivas áreas, mismo que los Directores son responsables de lo que realizan en sus respectivas competencias. Los que no están de acuerdo con la emision espurea deben renunciar para mantener sus posturas contrarias y su dignidad personal.

La emisión monetaria no siempre es inflacionaria si se aplican los debidos y existentes mecanísmos de neutralización para evitar la inflación.

Siempre existe el funcionario que solicita el recurso monetario, el funcionario que utiliza o gasta y el funcionario que autoriza la emisión de dinero, en este caso el Presidente y los Directores del Banco Central.

Todos el mayor o menor medida son responsables de la emisión de dinero y por ende deben cumplir una pena o castigo por cometer un delito hasta ahora no tipificado en el Codigo Penal.

El Código Penal Argentino contempla varios delitos económicos, como estafas y otras defraudaciones (arts. 172 al 175), asociación ilícita (art. 210 y 210 bis), el financiamiento del terrorismo, delitos contra el orden económico y financiero (art. 306 al 313), entre otros.

También contempla los delitos tributarios con penas para quienes evadan el pago de impuestos mediante declaraciones juradas (DDJJ) engañosas u omisiones maliciosas.

Asimismo prevé delitos contra el orden económico y financiero con penas para quienes realicen transacciones que alteren el precio de los valores negociables o de otros instrumentos financieros.

Y, otros delitos económicos como la Intermediación financiera no autorizada, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.

Lo novedoso es o sería la pronta incorporacion al Código Penal Argentino el delito de emisión monetaria indebida que provoca inflación y que tanto daño hace a la sociedad porque, en realidad, estos personajes, incumplirían con innumerables arts. del Código Penal.

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