Penalización por emisión de monedas y billetes espurios (*)

En primer lugar es honesto hacer un explícito reconocimiento al ex Juez que fué más allá de su especialización. Abogado, Dr. en Historia Económica y Profesor en la UBA y la UCEMA. Tiene una clara visión de la economía y además responsable: está nutrido de la escuela austríaca de Ludwig von Mises y Friedrich Hayeck y muchos otros economistas doctrinarios, se llama Ricardo Manuel Rojas y es argentino.

El Dr. Rojas enumeró los delitos de emisión indebida en 4 áreas tuteladas por la legislación penal: a) Delitos contra la propiedad privada; b) Delitos contra la fe pública; c) Delito de falsificación y adulteración de la moneda; y, d) Delitos contra la Administración Pública.

Revindica el art. 287 del Código Penal de 1923: «El funcionario que ordena esa emisión de dinero está haciendo abuso de autoridad, por lo tanto, corresponde una penalidad de varios años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo por el doble de tiempo»; en esos tiempos aún existía el Patrón Oro. Dado este antecedente es que el Prof. Rojas propone incorporar al Código Penal vigente el delito de falsificación y adulteración de la moneda para los funcionarios públicos relacionados con el tema de emisión de dinero.

Algunos gobiernos, sobre todo desde 1946, trataron de convencer a la población que la pérdida de valor del dinero es culpa de «otros»: comerciantes, supermercados, grandes empresas formadoras de precios, monopólicas u oligopólicas. Fueron los gobiernos que imponían precios máximos, precios “controlados», precios de referencia, etc. Y lo único que lograron fue agravar la situación, agravar el problema. Esto es realmente un fraude estatal.

Los delitos de estas acciones serían de falsificación del dinero tal como hacen los falsificadores comunes, falsificadores civiles al cercenar el valor de la moneda legítima.

La pena para quienes cometen estos delitos debería ser la prisión por extralimitación de los cumplimientos de funcionario público y quienes preventivamente podrían ser disuadidos por temor de caer en prisión.

Se pueden agregar accesorios como la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, multas accesorias y, los abogados del Estado ya cuentan con atribuciones de iniciar acciones civiles por daños y perjuicios y otras costas después ser aplicados los delitos penales.

Existe también la figura penal de tentativa, desde que se da la orden emisión hasta que efectivamente se ponen esas monedas y billetes en circulación.

Lo novedoso es la propuesta de Ricardo M. Rojas de incorporar al Código Penal el delito de emisión monetaria indebida, lo cual será de infinita utilidad, sin duda alguna, para lograr la estabilidad monetaria del país; y, porque no, de otras naciones si siguen el mismo camino.

De los tipos de delitos enunciados el la Parte II del art. anterior en donde se AFIRMA que la emisión de dinero espuria es un delito, dicho autor incluye la vulneración de la fe pública por estafa tal como una falsificación de dinero, con la diferencia que, en este caso, la estafa está solapada, escondida y el o los damnificados no son directamente identificados, son indiscriminados. Es el público, es la población en su totalidad, es gran parte de la sociedad que ni siquiera se da cuenta que es o ha sido estafada por quienes los gobiernan. Estos gobernantes lo que hacen realmente es degradar y distorsionar el valor del dinero que todos usamos obligatoriamente, dado su curso forzoso.

A manera de aporte propio para la discusión, ampliación o eliminación agrego un listado de los siguientes delitos que están en el Código Penal vigente y que deberían ser aplicados también a los funcionarios que autorizan la emisión de monedas y billetes sin respaldo; cuando se trate y se apruebe en el Congreso el Delito de Emisión espuria de monedas y billetes.

Ahora, siguiendo el articulado de Código Penal vigente se enumeran los siguientes posibles delitos que amplian lo contemplado en el Código Penal de 1923, a saber:

TITULO VI: Delitos conta la propiedad

-Estafas y otras defraudaciones (arts. 172, 173, 174, 175)
-Daños (arts. 183 y 184)

TITULO VIII: Delitos contra el orden público

-Instigación a cometer delitos (art. 209)
-Asociación Ilícita (arts. 210 y 210 bis)

TITULO IX: Delitos contra la seguridad de la Nación

-Traición (arts. 214, 215, 216, 217 y 218)

TITULO XI: Delitos contra la Administración Pública

-Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 251)
-Cohecho y tráfico de influencias (arts. 256, 256 bis, 257. 258. 258 bis, 259 y 259 bis)
-Malversación de caudales públicos (arts. 260, 261, 262 y 263)
-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art 265)
-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268)
-Encubrimiento (arts. 277 y 279)

TITULO XII: Delitos con la fe pública

-Falsificación de monedas, billetes, títulos al portador y documentos de crédito (arts. 282, 283, 284, 285 y 287)
-Fraudes al comercio y la industra (arts. 300, 300 bis, 301 y 301 bis)

TITULO XIII: Delitos contra el orden económico y financiero

(arts. 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310?, 311?, 312 y 313). Estos últimos arts. fueron incorporados al CP por las Leyes 26.683, 26.724, y 26.733.

Por todos estos delitos pueden ser acusados los funcionarios que, directa o indirectamente, autorizan y utilizan el dinero de emisión espuria. Ello sucederá cuando efectivamente se presente, se sancione y se promulgue la ley pertinente por el Congreso de la Nación.

Por último, es dable destacar que el profesor Dr. Ricardo Manuel Rojas no aceptó el cargo de Procurador del Tesoro de la Nación y se ofrecíó colaborar y ayudar sin ocupar ningún cargo.

JL
(*) estas últimas 2 notas se basaron, en gran parte en el libro «La inflación como delito» de autoría del Profesor Ricardo M. Rojas.

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