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¿La INFLACION como delito? (Parte I)

JL

Hace casi 4 años, el 21/02/21 en esta misma página, escribí un artículo titulado «Acuerdos de Salarios y Precios» donde explicaba que los primeros en intentar estos acuerdos fueron los sumerios y los babilónicos con la Ley de Bronce. En el otro lado del mundo, hace 1000 años, China e India hicieron lo mismo y también la antigua Grecia. El Imperio Romano lo hizo, en el año 449 a.c., con la Ley de las 12 Tablas. (Ver):
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Es interesante recordar que Reyes y Monarcas también generaban inflación en la edad Media cuando se empezó a usar monedas de bronce, cobre, plata y oro, en estado puro como unidades de medida y medios de cambio de 2, 3 y hasta más gramos. Cuando éstos, por distintos motivos y sobre todo para financiar guerras, no acuñaban más monedas, solo que disminuían la pureza de las mismas mezclando con otros metales de menor valor, es decir la misma cantidad de monedas con el mismo peso pero de menor valor, sin que nadie se diera cuenta. (Un delito, falsificación encubierta).

Algo parecido y más sofisticado ha sucedido y sucede en la edad Contemporánea con países que necesitaron más dinero para cubrir sus excesos de gastos, como Canadá, EEUU, Inglaterra, Francia, Australia, Alemania. Rusia, Checoslovaquia, Nueva Zalanda, Japón y Brasil entre otros; y, por supuesto, Argentina con un gran y sostenido periodo inflacionario, desde 1946 hasta fines del año 2023, salvo un lapso de pocos años en los ’90, con la Convertibilidad de Domingo Cavallo.

Hoy en la nueva «Era» del Presidente Javier Milei el tema sigue vigente, salvo que éste dió en la clave, lo hizo explícito, popular y sosteniendo con vehemencia que la inflación es un síntoma de que algo funciona mal en cuerpo económico (tal como la fiebre es un indicador que algo funciona mal en el cuerpo humano). La inflación es la consecuencia NO la causa.

A ello, Milei mismo, suma y también denuncia que el único generador de la inflación es el Estado a través de los gobiernos. Estos son los únicos que se arrogan el derecho de imprimir dinero, junto a sus cómplices: algunos funcionarios claves, miembros del Congreso, políticos irresponsables e «influencers» del sector privado que se benefician con la inflación, y a quienes él denomina » la casta».

La inflación está contemplada en el código penal Argentino, pero con un enfoque sobre algunas consecuencias, p.e. la pérdida de valor de las multas de distinto tipo o de los impuestos que se desactualizan por la inflación.

Evidentemente, la inflación es un delito, desde que los reyes y monarcas «falsificaban» el valor de las monedas con el mismo valor nominal y peso en metal pero acuñaban con aleaciones de minerales de menor calidad.

Lo mismo que los Estados modernos que emiten papel moneda de curso forzoso, sobre todo después del abandono definitivo del patrón oro a mediados del siglo XX. ¿Para qué?. Para financiar sus excesivos gastos. Y, como son los únicos con la atribución de emitir papel moneda, queda evidenciado que la inflación es un fenómeno de carácter monetario ocasionado y generado exclusivamente por los Estados.(Un delito, una falsificación más descarada).

p/d:
1) continúa en Parte II: ¡La inflación es un delito penal?
2) parte de este art. se basó en el libro del Dr. Ricardo M. Rojas: «La inflacion como delito» – Unión Editorial – Madrid, 2022.

El Pacto de Mayo en el Día de la Independencia

Dieciocho Gobernadores, la Jefe de la Secretaría General de Presidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente Javier MIlei suscribieron el mencionado Pacto de Mayo.

El mismo contiene 10 puntos, a saber:

1) La inviolabilidad de la propiedad privada.

2) El equilibrio fiscal innegociable.

3) La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del Producto Bruto Interno.

4) Una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar.

5) Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos promueva el comercio.

6) La rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual que padecen las provincias.

7) El compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país.

8) Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal.

9) Una reforma previsional que le dé sostenibilidad al sistema y respete a quienes aportaron.

10) La apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser protagonista del mercado global.

Con ello se inicia, luego de un arduo trabajo, una nueva etapa para la República Argentina.

¡Por una nueva Argentina apoyada por las fuerzas que vienen del cielo!

Ley de Bases y el paquete fiscal que aprobó Diputados

LA NACION – 01/05/2024

Martín Menem aplaude al inicio de la sesión para avanzar con la "ley de bases"

El Gobierno aprobó en general en Diputados antes de la movilización sindical por el Día del Trabajador; las concesiones del oficialismo para evitar un nuevo fracaso parlamentario.

La maquinaria parlamentaria del oficialismo se puso a prueba una vez más y esta vez logró aprobar en general la “Ley de bases” y el paquete fiscal. Si bien el Poder Ejecutivo lubricó el diálogo político y eliminó cláusulas que concitaban fuerte resistencia en los bloques amigos, persisten reformas de peso.

Martín Menem consiguió los votos al cuerpo total de la ley y ahora busca la aprobación de los distintos capítulos del proyecto (no se hará una votación por artículo, primer logro del oficialismo). A priori, con el objetivo de garantizar el trámite menos traumático posible, el oficialismo aceptó eliminar los temas más urticantes. Así fue como en el camino quedaron la privatización del Banco Nación, el intento por darle un nuevo destino al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que maneja la Anses y las modificaciones a la ley de defensa de la competencia.

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Entre los puntos más importantes del paquete fiscal figuran:

  • Impuesto a las ganancias. El proyecto reinstala este tributo para la cuarta categoría para aquellos salarios superiores al $1,8 millones de pesos para los trabajadores solteros y 2,2 millones para los trabajadores casados con dos hijos. El Gobierno pretendía que la actualización de estos pisos mínimos fuese anual pero, ante la presión opositora, los funcionarios de la Casa Rosada accedieron a que haya una actualización trimestral este año (sería en setiembre) y que, a partir del año próximo, sea semestral. También será semestral la actualización de los topes de facturación en las distintas escalas del régimen de monotributo.
  • Blanqueo de capitales. El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.
  • Bienes Personales. Se establece una fuerte rebaja en este tributo. El mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Estos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC. Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75%. Además, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028.
  • Monotributo. El proyecto plantea un aumento tanto de los niveles de facturación –con un tope máximo de $68 millones anuales- como la cuota mensual a pagar. Esos aumentos oscilan entre el 200 y el 300%, según la categoría. Asimismo, se amplían los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
  • Moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social no regularizadas. Permitirá pagar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.

Algunos de los puntos más relevantes en la “Ley de bases”:

  • Facultades delegadas. De las once emergencias reclamadas originalmente, la Casa Rosada pretende ahora cuatro autorizaciones del Congreso: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
  • Privatizaciones. De las más de 40 empresas sujetas a privatización, el Gobierno redujo sustancialmente este número y las limitó a nueve. Se incluyen Aerolíneas Argentinas, Enarsa, Radio y Televisión Argentina e Intercargo. En tanto, se propone que sean privatizadas de manera parcial las empresas AySA; Correo Argentino; Belgrano Cargas; Ferrocarriles (SOFSE) y Corredores Viales. El oficialismo debió dar marcha atrás en privatizar el Banco Nación y a las firmas subsidiarias, entre ellas Nación Seguros.
  • Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI). Solo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones. A ellos se les ofrece un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Sectores de la oposición dialoguista pretenden que también las PyME puedan ingresar en este régimen con un monto de inversión menor.
  • Moratoria previsional. Los legisladores amigos colaron un régimen de Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito de los 30 años de aporte. Fue una demanda opositora ante la decisión del oficialismo de eliminar las moratorias previsionales.

Dentro de la versión más acotadas de la antigua “ley ómnibus”, que pasó de los más de 600 artículos a los pocos más de 250 que contiene el proyecto ahora, se incluye una reforma laboral acotada. Si bien se contemplan muchos de los cambios que el Presidente impulsó en el capítulo frenado por la Justicia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, se quitaron los artículos resistidos por los sindicatos, entre ellos el de la llamada “cuota solidaria”.

Las reformas que quedaron en el capítulo laboral de la “ley de Bases”:

  • Período de prueba. Si bien se mantiene la vigencia de seis meses para la generalidad, este período de prueba se puede ampliar, aunque se contempló un plazo mayor para las Pymes. Podrá ser de hasta ocho meses en las compañías de seis y hasta cien trabajadores; y de hasta un año en las empresas de hasta cinco empleados.
  • Fondo de cese laboral (al estilo Uocra). Este mecanismo sirve como alternativa a las indemnizaciones y deberá ser constituido mediante convenio colectivo de trabajo. El monto del aporte mensual, que no podrá superar el 8% del salario, corre únicamente por cuenta del empleador y constituirá un fondo de cese laboral. El proceso administrativo, en tanto, deberá ser reglamentado por la Secretaría de Trabajo.
  • Discriminación. Se estipula un “agravamiento indemnizatorio” en los despidos que, tras una sentencia judicial, se pruebe que estos fueron motivados por un acto discriminatorio.
  • Simplificación registral. Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.
Después de la reunión de labor parlamentaria, se debatirá la "ley de bases" en Diputados

¡Qué confusión!

La Universidad Pública no está en discusión ni siquiera se plantea que los claustros sean libres ni la autonomía y autarquía. Ahora, si funcionan con aportes de Estado, éste tiene que controlar el destino de los aportes que realiza con el dinero de los impuestos, porque ese dinero proviene de los que pagan esos impuestos. Para ello existe la SIGEN, la AGN y los Tribunales de Cuentas de las provincias.

La universidad no es gratuíta, la pagan los que están obligados a pagar impuestos al Estado y tienen sus actividades en blanco.

Si las Universidades generan recursos propios por resultados de investigaciones propias, servicios y/o contribuciones privadas tienen todo el derecho a gastar en festivales, artistas, conferencistas de izquierda y de derecha.

La CGT, la CTA, UxP, parte de la UCRK y otros opositores al actual gobierno se subieron a la protesta de los estudiantes porque su poder de convocatoria está cayendo aceleradamente. No es una protesta, se transformó en un PARO.

El Estado debe subsidiar a la demanda con un sistema de voucher como los planes sociales sin intermediarios, y a los estudiantes que hacen sus estudios regularmente, es decir no se convierten en crónicos y politizados a favor de partidos políticos o ideologías que solo pretenden vivir del Estado Presente.