Todas las entradas de: Jesús Leguiza

Ampliar el alcance del DRSF

Ámbito Financiero, 31/03/05

Jesús Leguiza – Fundación Federar

En la Argentina existe el Derecho Real de Superficie (DRS) desde el año 1999, a pesar que Vélez Sársfield lo excluyó expresamente del Código Civil. Éste eliminó dicha figura jurídica de la enumeración taxativa del art. 2503 y suprimió expresamente en el artículo 2614 del mismo Código. Quedó así establecido el “principio de accesión” que rigió por casi 130 años. Vélez Sársfield no quería que queden dudas sobre la prioridad del derecho de propiedad, como base de organización económica del incipiente sistema capitalista.

Sin embargo, en los años ‘90 el país necesitaba de dicha figura legal para dar seguridad jurídica a importantes inversiones, locales y extranjeras, destinadas de la implantación de especies forestales exóticas para la industria del papel y del aserrado. El país era importador de papel y pasta de papel.

El derecho real de superficie es un derecho que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, lo implantado y los frutos del mismo. En materia agrícola, el derecho de superficie permite plantar o sembrar en suelos ajenos, manteniendo separada la propiedad de la tierra de la propiedad o disponibilidad lo plantado y cosechado. En términos técnicos se separa el suelo del “vuelo”.

En 1986, investigando la disponibilidad de tierras forestables en el Delta del Paraná el Ing. José Luis Darraidou, Director de Recursos Forestales de la SAGPyA, ha procurado dar respuesta a una pregunta de Richard Owen, un experto de la FAO sobre la existencia del DRS en Argentina. Obviamente no existía por lo indicado en el párrafo anterior. Sin embargo, el concepto existía desde la antigüedad.

El Derecho Romano Antiguo no podía concebir que la propiedad de la superficie sea distinta a la propiedad del suelo; existía el principio de “Superficie solo cedit”, donde todo lo construido sobre un inmueble ajeno quedaba en propiedad del dueño del fundo. Tal como ha sido en Argentina hasta 1999.

En el Derecho Pretoriano, el Pretor, concedía un interdicto y una acción Real: el “Superficiebus” y el “Utilis in rem Actio”, respectivamente, con los cuales quienes edificaban en suelo ajeno podían arrendar ese suelo por muchos años, dando origen al Derecho de Superficie.

En el Derecho Español Antiguo, que tampoco concebía el derecho de superficie, hubo una excepción con los Reyes Católicos, quienes facultaron a Colón para repartir tierras de la Isla Española, con la condición de habitar por 4 años, hacer plantaciones y pagar un canon por el uso.

En el país, los antecedentes más cercanos son la Ley de Enfiteusis, de tierras públicas para uso y explotación y el Derecho de Anticresis, que es un derecho real concedido al acreedor por el deudor, o a un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos e imputar anualmente sobre los intereses del crédito.

En 1995 se promovió el concepto de Derecho Real de Superficie incorporando como artículos en el proyecto de la actual Ley 25.080 de Promoción Forestal y ha sido tomado como propio por entidades empresarias, por empresarios, por forestadores, por técnicos y hasta por los mismos legisladores.

El Derecho Real de Superficie (DRS) existe en la legislación de numerosos países, en algunos desde hace más de 150 años: España, Italia, Francia, Portugal, Suiza, Brasil, Bolivia, Perú, son ejemplos.

En 1999 se sancionó la Ley 25.509 que se refiere solo Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) separado de la Ley de Promoción Forestal. “ Es un derecho constituido sobre inmuebles susceptibles de forestación o silvicultura”. El Derecho Real de Superficie Forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, es instrumentado por escritura pública y tradición de posesión. Ahora figura en la enumeración de los derechos reales del artículo 2503 del Código Civil y es complementario a la Ley de Promoción Forestal 25.080.

En el año 2002 a instancia de la Senadora Martín de la provincia de San Juan se elaboró un proyecto de ley que modifica la Ley 25.509 a fin para incorporar la fruticultura dadas las características similares de la plantaciones forestales y el ex Presidente del Senado de ese momento facilitó la media sanción del Senado en diciembre del 2003. Ese proyecto que se fusionó con otro impulsado por la Senadora Escudero y Gómez de la Lastra. Lamentablemente, esta media sanción perdió estado parlamentario, la nueva Ley de Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF). Seguramente se sancionará en el futuro y, quizás, su alcance vaya mucho más allá del ámbito agrícola.

Cuota Hilton: ¡un gran paso!

Jesús Leguiza – Clarín – 16/05/2005

No existen reglas claras, sencillas y estables para la distribución de la cuota Hilton, que son los cortesde carnesque se exportan a Europa. Un proyecto de Ley, con media sanción del Senado y otro muy similar del P.E. son pasos muy importantes, pero: ¿Serán suficientes?. Desde hace casi 7 años “se exprime tanto a la cuota Hilton que, en lugar de exportar cortes de alto valor, se terminará vendiendo jugo o extracto de carne”.  Abundan interpretaciones y falsos dilemas, contribuyen exitosamente a que el tema sea cada vez más oscuro e insoluble. Estos falsos dilemas son, entre otros:

 a) La cuota es de los frigoríficos, de los productores ó del Estado; b) es de los grandes exportadores ó de los medianos; c) es para zonas dónde existen más animales gordos ó donde prevalece la cría y el engorde; d) tienen prioridad las plantas que están cerca de los puertos o lejos de los mismos; e) son para empresas nacionales, extranjeras ó multinacionales; f) se distribuía mal antes, en los 90; pero está bien ahora, en los 2000; g) tiene que concentrarse en Buenos Ares, Santo Fe, Córdoba ó en las provincias menos desarrolladas; h) tiene que repartir solo el gobierno nacional ó también los gobiernos de provincias; g) las causas judiciales, corresponden al fuero federal o el contencioso administrativo.

 Un país serio debería primero preguntase: ¿La cuota es un beneficio ó es un resarcimiento?. En la historiaestá la explicación y la orientación para su abordaje. Los frigoríficos, exportadores y productores no son los dueños de la cuota son, en todo caso, damnificados; y, el Estado tampoco esdueño, sólo es un árbitro a quién la Unión Europea otorgó la atribución para canalizar su “generosa” compensación.

 En 1979, durante la Ronda Tokio del GATT, la Comunidad Económica Europea compensó a varios países con la cuota Hilton. Medida que se hizo efectiva un año después y a la Argentina correspondió una cuota anual de 5.000 toneladas. Al poco tiempo, en 1983, dicha cuota ascendió a 12.500 por el ingreso de Grecia a la Comunidad y luego a 17.000 toneladas, por la misma razón, esta vez por el ingreso de Portugal y España. Se llegó a un máximo de 32.625 toneladas en 1994 y seguidamente se estabilizó en 28.000 toneladas por año. En el 2002 se recibió un adicional extraordinario de 10.000 toneladas para compensar, los envíos frustrados por la crisis del brote de aftosa del 2000/01, crisis cuyos responsables todavía están impunes.  

 El origen de la cuota, como se puede apreciar, ha sido para compensar a exportadores realmente perjudicados. Esos exportadores, que durante la década del ´70 sufrieron competencia desleal, fueron compensados a partir del año 1980. La cuota, entonces, no fue para promocionar el comercio de las carnes, ni para lograr una “razonable” distribuciónespacial de la actividad, tampoco para salvar a las empresas concursadas ni, mucho menos, para financiar los servicios de la policía sanitaria. Fue y es un resarcimiento, liso y llano. 

 La cuota Hilton tampoco es un subsidio. Un subsidioesun aporte que realiza el Estado sin contraprestación alguna a un individuo o empresa. Un subsidio puede ser explícito (planesjefesy jefas de hogar) o implícito (p.e.: el tipo de cambio alto que “subsidia” al turista y al consumidor extranjero, al empresario local no genuinamente competitivo ó tipo de cambio bajo que provoca todo lo contrario; lo difícilesel equilibrio, el tipo de cambio efectivo y de equilibrio). La mayoría de los frigoríficosestán localizados cerca del abastecimiento de las materias primas (invernada), cerca de los puertos de exportación y aprovechan, además, las denominadas economías de aglomeración (mano de obra, servicios e incluso consumidores de los cortes no exportables). Están dónde tienen queestar, aunque en el futuro se tendrán que relocalizar, acompañando el desplazamiento de la ganadería de engorde.

 En más de 20 años se cambió tantas veces de criterios, que ahora, ya no se sabe dónde está el punto de referencia, el punto de partida. La mayoría de los actores, gobierno y operadores privados, toman a la cuota como una prebenda; en realidad es un resarcimiento de la Unión Europea por sus políticas proteccionistas. En rigor, se debe resarcir a las empresas operadoras habilitadas sanitariamente por la misma Unión Europea y el SENASA;  empresas con sus impuestos y cargas sociales al día y, por sobre todo, que más toneladas de carnes frescas introduzcan (penetren) a esa región proteccionista que compite deslealmente: La Unión Europea subsidia a la producción interna con ayudas y subsidios. Las empresas que exportan a ese mercado son las que deben ser “premiadas” con la cuota Hilton.

 Es importante tener en cuenta las consideraciones anteriores, como punto de referencia, para cuando sea tratada la Ley que tiene media sanción del Senado. La misma es un gran avance, pero le falta algo: el criterio de asignación por licitación pública, aunque el mismo se puede establecer por decreto del P.E.  A manera de propuesta se sugiere que las 28.000 toneladas se rematen en varias ruedas o rondas de lotes individualesde 280 toneladas cada uno. Previamente, las empresas estarán agrupadas en trescategorías excluyentes, definidas por la SAGPyA, p.e.:
a) el 75 % de la cuota será para grandes exportadoresa Europa con past-perfomance;  
b) el 20 % de la cuota para medianos operadores regionales extra-pampeanos; y,
c) el 5 % de la cuota será de reserva para nuevos operadores extra-pampeanos, éstos en función del desplazamiento de la invernada.

 Las licitacionesde lotes se realizarán entre empresas u operadoresdel mismo grupo. El valor de base para cada lote de 280 toneladas podrá ser simbólico, digamos U$S 100 por tonelada (no debe haber objetivo fiscal, simplemente será para evitar el acceso de los oportunistas sin recursos) y/o un seguro de caución por el valor monetario del 10 % de la cuota lograda. El operador que remató en una rueda, no tiene permitido el acceso a la próxima y así sucesivamente. El máximo de cuotas de un operador estará definido por su propia capacidad, convalidada y limitada, por la SAGPyA y no será más del 10 % de la cuota. Estará expresamente prohibida la transferencia, cesión o endoso de la cuota/s lograda por cada uno.

Este es un procedimiento claro, sencillo y transparente, cualquier agregado de complejidad debe ser analizado con cuatro ojos. Con una Ley se brinda el marco general y las prohibiciones expresas para evitar interpretaciones caprichosas de algunos jueces y con un Decreto Reglamentario se establecen los criterios y los procedimientos administrativos. La cuota rematada, será de propiedad del operador, no transferible y éste perderá su derecho de un año al otro si no logra concretar sus exportaciones y/o deja de cumplir con las condiciones exigidas. La recaudación será para solventar los gastos operativos y las auditorias requeridas por el sistema público. La afirmación que “Un sistema de licitación quita poder de decisión al Estado y/o beneficia solo a los grandes” es falsa. El Estado puede mantener la tutela de asignar la cuota y, si utiliza criterios no rebuscados, puede beneficiar a todos por igual o en forma proporcional a la importancia de las exportaciones de cada empresa. Igualmente algún potencial beneficiario quedará insatisfecho, seguramente será por su propia interpretación. La política, en sentido estricto, es justamente la posibilidad de elegir y arbitrar para el beneficio de la mayoría. Se invita al debate para que unos pocos no se adueñen de algo que es un bien público.

La Cuota Hilton en el gancho

Ámbito Financiero, 05/05/2005

Escribe Jesús Leguiza-Fundación FEDERAR

¿Es la cuota Hilton un subsidio?. ¿Cuál es el rol de los poderes del Estado para la asignación de esta cuota? ¿Cuáles deberían ser los criterios, justos y objetivos ,para la distribución?. Antes de responder a estos interrogantes, es necesario preguntarse: ¿Porqué existe la cuota Hilton?. En la historia está la causa, está la explicación y la orientación para su abordaje. Los frigoríficos u operadores no son los dueños de la cuota, son damnificados y el Estado tampoco es dueño, sólo es un árbitro.

Recordemos que la cuota Hilton ha sido una compensación que la Cominidad Europea otorgó a varios países por la puesta en marcha de su propio régimen interno de promoción de carnes vacunas. El mismo fue instaurado en el año 1968 y formó parte, desde entonces, de la Política Agrícola Común (PAC). Se decía: “Este régimen combina derechos de aduana con prelievos variables y licencias de importación; además, de subsidios a los productores. Ello afectará al comercio internacional porque se promueve la producción interna del bloque y posibilita que las carnes de la comunidad se introduzcan en mercados abastecidos por otros países que pueden ser más competitivos». Los que fueron perjudicados por esta política han sido los exportadores de carnes de esa época y para ellos se gestó esa compensación.

El propósito de este artículo es agregar un granito de arena para la solución de un problema que parece de nunca acabar. Hace más de 6 meses se decía, en esta misma columna, que el Estado debería adjudicar la cuota Hilton mediante licitación pública aplicando, para ello, criterios y normas que el mismo Poder Ejecutivo utiliza en cualquier proceso de adquisición u otorgamiento de algún beneficio.

El Poder Legislativo puede proponer y sancionar una ley que brinde validez y estabilidad a “reglas de juego” claras y sencillas. En el presente y en el pasado los principales actores no se pusieron de acuerdo y obligaron a jueces a intervenir, ellos aportaron sus interpretaciones, juicios propios fundamentados o no. Esta ley deberá exigir el cumplimiento de las normas sanitarias, los pagos de impuestos, de cargas sociales y cuotas sindicales; a la vez prohibir la transferencia de cuotas, la participación de operadores quebrados o concursados y de los que no cumplieron con cuotas previamente acordadas y/o no abastecieron con productos de calidad. Estas condiciones deben estar por Ley para evitar interpretaciones. Por otra parte, el Poder Ejecutivo, mediante decreto reglamentario, debería establecer los criterios específicos de asignación anual o trianual; y, la SAGPyA mediante resolución deberá realizar la tarea de asignación periódica a través de licitación pública.

Ahora, lo importante es saber ¿cuál es el criterio a aplicar?, que es en definitiva la sustancia del problema actual. Existen dos opciones extremas, entre otras. A manera didáctica, ellas son: a) distribución de las 28 mil toneladas en forma igual entre todos los operadores habilitados. Por ejemplo, hoy son unos 70 operadores, de manera que a cada uno le correspondería 360 toneladas, si se deja un 10 % de reserva para nuevos operadores. Obtener un lote ya es un excelente negocio. Es importante aclarar que ahora existen más operadores que hace 10 años y el queso sigue siendo el mismo. Este criterio, es cómodo aunque no justo para los que hacen o hicieron mayores esfuerzos de inversión y de exportación de carnes no Hilton u otras cuotas; y, b) distribución de las 28 mil toneladas en función proporcional a los esfuerzos de exportación de carnes de todo tipo que se hicieron en el pasado (g.v.: 3 últimos años), conocido como past-perfomance y principalmente destinada a países en donde se subsidia la producción o la exportación, en este caso a la Unión Europea. Este criterio, además de damnificar al que más exporta, permite realizar una verdadera promoción del comercio exterior a costo de la Unión Europea, en este caso de los consumidores o de los estados europeos que dejan de cobrar prelievos.

La realidad estará en un punto intermedio. “Ni poco ni demasiando, todo es cuestión de medida”. La propuesta consiste en que las 28.000 toneladas se rematen en varias ruedas (rondas) de lotes individuales de 280 toneladas cada uno y agrupados en tres tipos o categorías de operadores, previamente definidos por la SAGPyA: a) grandes exportadores con past-perfomance; b) medianos operadores regionales extrapampeanos; y, c) reserva para nuevos operadores extrapampeanos, éstos en función del desplazamiento de la invernada. El valor monetario de base para cada lote de 280 toneladas deberá ser simbólico, digamos U$S 100 por tonelada, simplemente para evitar el acceso de los oportunistas sin recursos. Además de esa base dineraria se exigirá un seguro de caución por el valor monetario del 10 % de la cuota lograda. El operador que remató en una rueda, no tiene permitido el acceso a la próxima y así sucesivamente. El máximo de cuotas de un operador estará definido por su propia capacidad, convalidada y limitada por la SAGPyA. Estará expresamente prohibida la transferencia, cesión o endoso de la cuota lograda por cada uno. Este es un procedimiento claro, sencillo y transparente, cualquier agregado de complejidad será fuente de dudas. Con una Ley se brinda el marco general y las prohibiciones expresas y con un Decreto Reglamentario se establecen los criterios y los procedimientos administrativos. La cuota rematada, será de propiedad del operador, no transferible y éste perderá su derecho de un año al otro si no logra concretar sus exportaciones. La recaudación será para solventar los gastos operativos y las auditorias requeridas por el sistema. Se deja abierto el debate público.

leguizajesus@gmail.com

Sí a la retención… ¡pero de vientres!

Ámbito Financiero, 22/04/2005

Jesús Leguiza

La exportación de carnes vacunas sigue en aumento. El consumo y los precios internos van por el mismo camino. Se busca una rápida solución al problema. Muchos interrogantes, pocos resultados.

¿Un aumento de las retenciones es una buena medida para controlar el precio de la carne? Aumentar las retenciones es como recetar antifebriles sin conocer la causa de la temperatura alta. La fiebre es un indicador que algo no funciona bien; igual es la inflación, un indicador que algo está funcionando mal en la economía.

Así como el aumento de precio del kilo vivo en el Mercado de Liniers no siempre implica un aumento de los precios en las carnicerías, tampoco el aumento de precios en las carnicerías es causado necesariamente por una presión de la demanda externa; la influencia es mínima, al menos en la coyuntura actual. Esto descalifica totalmente los argumentos a favor de contrarrestar dichos aumentos con la aplicación de más retenciones a la exportación. Cómo decía Einstein «si uno hace siempre lo mismo, resulta ocioso pretender cambiar las cosas».

Este artículo es escrito con «animus colaborandi», a los efectos de detectar la verdadera explicación de los aumentos y, por lo tanto, aplicar buenas recetas a fin de combatir la causa, no el síntoma.

En el país se faenan 14 millones de cabezas de ganado vacuno, que implican 3 millones de toneladas de carne. Al comercio exterior se destina 630 mil toneladas, un poco más de la mitad constituye carnes frescas, entre las cuales se incluye a la famosa Cuota Hilton de 28 mil toneladas, completando el total de los embarques las carnes procesadas y menudencias de menor valor.

El resto, 2,37 millones de toneladas, casi 80% de la faena, se destina al mercado interno. El consumo interno y la exportación transitan por diferentes andariveles, tanto en materia de producto final (tipo de hacienda, peso de faena, tipificación y clasificación de los cortes) como de proveedores (frigoríficos exportadores, matarifes abastecedores internos). Las carnes de exportación constituyen un mercado muy diferente del mercado interno; por ejemplo, el primero requiere novillos pesados (420 a 520 kg) y al otro se destinan generalmente animales livianos (260 a 360 kg).

La incidencia del mercado externo, en términos de cantidad, es muy poca. Por otra parte, en materia de precios tampoco existe mucha influencia. Los precios promedios de las 631 mil toneladas exportadas significaron u$s 1.536 p/t en todo 2004 y los precios del mercado interno, a nivel mayorista con impuestos, alcanzaron para el mismo año 2004 u$s 1.609 por tonelada.

En los últimos meses, el valor del kilogramo de res en gancho para el consumo creció más del doble que el precio del novillo para exportación. Esto demuestra que el problema es claramente de consumo interno y no la exportación. (Dirección de Mercados Agroalimentarios-Area Mercados Ganaderos-SAGPyA).

El único vínculo que existe entre ambos mercados es una decisión empresarial del productor ganadero: optar entre vender animales livianos o pesados. Esto implica calcular el riesgo de pagar el costo marginal de un año adicional de alimentación y manejo con la cantidad de kilos engordados.

La carne aumentó porque creció considerablemente el consumo, producto de la mejor situación económica, recuperación originada por el rebote en el fondo del pozo, lugar al cual se llegó luego de la devaluación y pesificación asimétrica.

Los varios aumentos de salarios mínimos que otorgó el gobierno, para salvar de aquella situación de deterioro de ingresos de los trabajadores, se destinaron a una «mejor alimentación al estilo argentino»: más carne. Desde el año 2003, el consumo per cápita se elevó de 53,8 kg a 65 kg/ habitante/año.

Política agrícola: derecho real de superficie (Nota II)

Ámbito Financiero, 14/04/05

Jesús Leguiza – Fundación Federar

Con el Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF) la Argentina podrá multiplicar por 6 el área forestada y duplicará la superficie destinada a la fruticultura. Toda una oportunidad, principalmente ahora que se ha retomado el camino de la seguridad jurídica. Un proyecto de Ley que está listo y espera ser sancionado rápidamente.

La contribución de esta futura Ley –espero que así sea- será muy importante para el país. Ahora que nuevamente se puede empezar a programar inversiones de largo y que el país se ha retomado el camino de la seguridad jurídica. Existen más de 1.000.000 has forestadas y unas 600.000 has en fruticultura. Ambas actividades pueden multiplicarse en materia de superficies ocupadas y cultivadas. El Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola permitirá:

a) Realizar nuevas inversiones a menor costo: Al separar el dominio del suelo (la tierra) de lo implantado sobre la superficie, el DRSFyF permite realizar inversiones sin necesidad de comprar la tierra y, a su vez, el inversor forestal o frutícola tiene seguridad jurídica; solo necesita celebrar un contrato por la constitución de dicho derecho real y un arrendamiento a largo plazo. De esta manera se promociona la inversión forestal y, ahora también la inversión frutícola, con costos de inversiones inferiores y con seguridad jurídica. Por ejemplo, una hectárea de forestación en una de las zonas de mayor aptitud, Santo Tomé-Corrientes, donde la tierra cuesta alrededor de U$S 500 y otros tantos la implantación forestal, con el DRSFyF se podrá realizar con la mitad los recursos, es decir, se abaratará la inversión en un 50 %.

b) Mejorar la sanidad vegetal: En las áreas frutícolas, que son más de 600 mil hectáreas implantadas en todo el país, existen quintas, parcelas y fincas con montes abandonados por distintas razones: (propietarios mayores de edad que ya no pueden trabajar, propiedades con problemas legales o de herencia, propiedades dadas en garantía de operaciones bancarias o comerciales que se encuentran en gestión judicial, quiebras, etc.). Estas propiedades con montes abandonados constituyen un peligro para la sanidad vegetal, dado que son hospederos de plagas vegetales como la carpocapsa y la mosca de los frutos e impiden que los planes de lucha sanitaria logren sus objetivos de salvar o sortear las barreras para-arancelarias de las exportaciones de manzanas, peras, cítricos y otros productos agrícolas frescos destinados a Brasil, Europa, Japón y otros países.

Todas estas propiedades pueden entrar en producción mediante el acceso de nuevos inversores, quienes podrán realizar plantaciones contratando con los titulares el uso de la superficie de la misma, aumentando las inversiones y manteniendo los niveles y/o exigencias sanitarias. Los propietarios mantienen sus bienes y reciben una renta por arrendamiento.

c) Evitará la concentración de la propiedad en pocas manos: Con el Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF) también se salva el problema de la virtual o real concentración de la tierra en pocas manos. Cualquier inversor, nacional o extranjero, puede realizar inversiones, forestales o frutícolas, sin necesidad de comprar la tierra y con la seguridad jurídica sobre su inversión. En la economía moderna el factor tierra ya no tiene la importancia de hace 100 ó más años atrás.

d) Permitirá más disponibilidad de tierras sin deforestar: En las áreas bajo riego del Alto Valle y Neuquén, Mendoza y todas las provincias cordilleranas, existen más de 1,5 millones de hectáreas con infraestructura de riego. Estas áreas están aprovechadas en un 40 %. La fruticultura bajo riego (carozo y pepita) puede crecer tres veces sin necesidad de realizar inversiones públicas monumentales. La superficie frutícola de secano (cítricos) también puede crecer varias veces, basta con recordar la importancia de los limones de Tucumán, los pomelos de Salta, las naranjas y mandarinas de la Mesopotamia. La superficie forestal implantada, que en Argentina son un poco más del millón de hectáreas, también puede crecer de 6 veces más sin competir con la agricultura o la ganadería y, por sobre todo, sin necesidad de deforestar o dañar el monte nativo.

Impacto

El DRSFyF puede tener tanto impacto como una verdadera revolución o un cambio tecnológico de envergadura, pues permitirá multiplicar las inversiones en actividades como las aludidas, con ocupación plena del territorio, con ocupación de mano de obra desempleada, favoreciendo la reactivación productiva, logrando nuevas producciones con mercados de exportación y favoreciendo el desarrollo económico de todo el país. Sin embargo, se requiere del apoyo institucional de las Asociaciones y Cámaras Empresarias para que soliciten el tratamiento urgente de los Sres. Diputados y Senadores de la Nación. Además, se descuenta el apoyo del Poder Ejecutivo y de los Gobernadores para que este proyecto de Ley, tan importante para la Argentina, no vuelva a perder estado parlamentario.