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Notas de historia

El nuevo Dorado: las tierras y las aguas

Ambito Financiero – 26/05/2005

Jesús Leguiza

En estos casi 200 años e inicialmente como parte de la las Provincias Unidas del Río de la Plata o la Confederación, la Argentina, ha sabido encontrar por si misma el “Dorado” que tanto estimulada y exitaba la imaginación de los “conquistadores”.  Solo que el oro o la plata, no constituyeron la riqueza más importante. El oro y la plata de ayer y hoy fueron y son las tierras cultivables y el agua dulce disponible. La población mundial, 6.100 millones de habitantes en el 2000, crece a una tasa mayor a la tasa de crecimiento de la producción de alimentos: en 20 años, la producción de cereales deberá aumentar un 40 %, según estimaciones de la FAO; y, más del 15 % de la humanidad sufre problemas de hambre y desnutrición en estos momentos. Aunque la teoría malthusiana haya sido superada por la revolución industrial y los avances de la misma agricultura, hoy debe ser tenida nuevamente en cuenta, aunque obviamente en otro contexto, sin fatalismo ni resignación. Solo para mantener el estado de alerta, en estado presente. Según la psiquiatría, “el que logra controlar el pasado controla el futuro, y quien controla el presente controla el pasado” Parece un juego de palabras pero esconde un incuestionable razonamiento, de ahí la necesidad de concentrar poder y de re-escribir continuamente la historia.

Los artículos que seguirán a este, el primero, se enmarcarán dentro de los principales periodos de la corta vida de Argentina: desde antes de la Revolución de Mayo, pasando por las luchas por la independencia (1810-1820), las autonomías provinciales (1820-1853) y la etapa de la reorganización nacional (1853-1880). La agricultura tuvo un papel preponderante durante la gestión de la generación del ‘80 (1880-1916) y la época de los radicales (1916-1930). Justamente desde los años 30, forma coincidente con la década infame (1930-1946), se inició un largo periodo de declinación; el peronismo (1946-1955) no ayudó mucho, lo mismo que la sucesión de gobiernos civiles y militares (1955-1989). La década del ‘90 (1989-1999), mal que le pese a muchos, volvió a dar aire al sector (tecnología y un aumento fenomenal de la capacidad de producción), aunque tampoco no fue fácil para muchos productores. No obstante, todas estas etapas han tenido un elemento común y positivo para la Argentina: la agricultura y el hombre de campo fueron el motor de crecimiento y desarrollo de la economía a pesar de algunos gobiernos.

De la revolución agrícola, la revolución industrial a la tercera revolución

La humanidad ha vivido dos grandes revoluciones y está transitando por la tercera. El primer gran cambio, que modificó la conducta y la forma de vida de los hombres y mujeres, ha sido la revolución agrícola. Este hecho que se toma como único sucedió, en realidad, en épocas distintas y en distintos lugares. Hace 10.000 años a.c. en Oriente Medio, hace 5.000 años a.c. en Asia Oriental y hace 3.000 años a.c. en América. En ese pasado muy lejano, mientras el hombre recolectaba, cazada y pescaba, la mujer descubrió la germinación de las semillas y la posibilidad de cultivar la tierra. La humanidad dio, entonces, un giro importantísimo, pasó de ser nómade, cazadora y recolectora a sedentaria y agricultora. Nacieron así los hombres rurales y la aldea rural. Europa del Renacimiento vivía muy mal y comía peor, se necesitaban las especias de Asia para mejorar el sabor de las comidas. (primera globalización). Los otomanos cerraron las rutas terrestres hacia el este y se procuraron nuevas rutas por el mar; primero, por el sur de África y luego por el oeste: el descubrimiento de América.

Miles de años pasaron para que, a mediados del siglo XVIII, se produzca otra gran revolución, la revolución industrial. Hace nada más que 250 años, con el descubrimiento de la máquina de vapor, se inició otro largo periodo que permitió el surgimiento de una nueva era caracterizada por la producción en serie. El hombre rural se convierte en habitante de ciudades; de producir para él y su núcleo familiar se transforma en productor de bienes para otros, para el mercado. Surge el trabajo fuera del hogar, nace la fábrica y la especialización; el intercambio comercial es a gran escala y se inicia el uso intenso de los recursos naturales. De aldeanos autosuficientes y artesanos los hombres pasaron a ser trabajadores, asalariados y consumidores. La agricultura pasó a ser abastecedora importante de la industria incipiente; la industria textil, que requería adquirir materias primas de lugares distantes, lejanos (segunda globalización).

Hoy tenemos la oportunidad de vivir la tercera gran revolución, es una nueva era que podría denominarse “tecnológica”, quizás en el futuro reciba otro nombre. El conocimiento, a través las comunicaciones, se disemina a una velocidad increíble. Aunque, todavía existen regiones o territorios que están apenas transitando por la segunda revolución y, más aún, perduran zonas selváticas muy aisladas en donde existen grupos de aborígenes que no conocen siquiera la agricultura, siguen siendo nómades, recolectores y cazadores. El agro, también hoy, tiene un papel preponderante dando albergue a la revolución de la biotecnología, no solo para proveer de alimentos, bio-combustibles, sino también vestimentas con materias primas no convencionales; por ejemplo, la fabricación de tejidos, en la China, con hilos de soja.

Así como el carbón se constituyó en el combustible de la revolución industrial; hoy las comunicaciones constituyen el combustible de la revolución tecnológica. La génesis de la Argentina, y principalmente desde hace casi 200 años, ha sido la provisión de alimentos al mundo en vías de industrialización. La biotecnología será el instrumento para la provisión global de alimentos. Esto es manifiesto, no es un juicio, un deseo o una trasnochada elucubración

Las exportaciones de productos primarios y de productos industriales de base agropecuaria será el futuro: Especialidades (productos alimenticios elaborados u orgánicos) para poblaciones de altos ingresos (EEUU, Unión Europea, Japón) y comodities (granos, harinas y aceites) para poblaciones de bajos ingresos (China, India, Tailandia, Bangladesh etc). Las especialidades y los comodities no son excluyentes, hay lugar para todos, tal como pregona la Constitución de 1853. Lo único excluyente y desintegrador del futuro son las políticas anti-campo, anti-agroindustriales y anti-argentinas.

Ampliar el alcance del DRSF

Ámbito Financiero, 31/03/05

Jesús Leguiza – Fundación Federar

En la Argentina existe el Derecho Real de Superficie (DRS) desde el año 1999, a pesar que Vélez Sársfield lo excluyó expresamente del Código Civil. Éste eliminó dicha figura jurídica de la enumeración taxativa del art. 2503 y suprimió expresamente en el artículo 2614 del mismo Código. Quedó así establecido el “principio de accesión” que rigió por casi 130 años. Vélez Sársfield no quería que queden dudas sobre la prioridad del derecho de propiedad, como base de organización económica del incipiente sistema capitalista.

Sin embargo, en los años ‘90 el país necesitaba de dicha figura legal para dar seguridad jurídica a importantes inversiones, locales y extranjeras, destinadas de la implantación de especies forestales exóticas para la industria del papel y del aserrado. El país era importador de papel y pasta de papel.

El derecho real de superficie es un derecho que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, lo implantado y los frutos del mismo. En materia agrícola, el derecho de superficie permite plantar o sembrar en suelos ajenos, manteniendo separada la propiedad de la tierra de la propiedad o disponibilidad lo plantado y cosechado. En términos técnicos se separa el suelo del “vuelo”.

En 1986, investigando la disponibilidad de tierras forestables en el Delta del Paraná el Ing. José Luis Darraidou, Director de Recursos Forestales de la SAGPyA, ha procurado dar respuesta a una pregunta de Richard Owen, un experto de la FAO sobre la existencia del DRS en Argentina. Obviamente no existía por lo indicado en el párrafo anterior. Sin embargo, el concepto existía desde la antigüedad.

El Derecho Romano Antiguo no podía concebir que la propiedad de la superficie sea distinta a la propiedad del suelo; existía el principio de “Superficie solo cedit”, donde todo lo construido sobre un inmueble ajeno quedaba en propiedad del dueño del fundo. Tal como ha sido en Argentina hasta 1999.

En el Derecho Pretoriano, el Pretor, concedía un interdicto y una acción Real: el “Superficiebus” y el “Utilis in rem Actio”, respectivamente, con los cuales quienes edificaban en suelo ajeno podían arrendar ese suelo por muchos años, dando origen al Derecho de Superficie.

En el Derecho Español Antiguo, que tampoco concebía el derecho de superficie, hubo una excepción con los Reyes Católicos, quienes facultaron a Colón para repartir tierras de la Isla Española, con la condición de habitar por 4 años, hacer plantaciones y pagar un canon por el uso.

En el país, los antecedentes más cercanos son la Ley de Enfiteusis, de tierras públicas para uso y explotación y el Derecho de Anticresis, que es un derecho real concedido al acreedor por el deudor, o a un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos e imputar anualmente sobre los intereses del crédito.

En 1995 se promovió el concepto de Derecho Real de Superficie incorporando como artículos en el proyecto de la actual Ley 25.080 de Promoción Forestal y ha sido tomado como propio por entidades empresarias, por empresarios, por forestadores, por técnicos y hasta por los mismos legisladores.

El Derecho Real de Superficie (DRS) existe en la legislación de numerosos países, en algunos desde hace más de 150 años: España, Italia, Francia, Portugal, Suiza, Brasil, Bolivia, Perú, son ejemplos.

En 1999 se sancionó la Ley 25.509 que se refiere solo Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) separado de la Ley de Promoción Forestal. “ Es un derecho constituido sobre inmuebles susceptibles de forestación o silvicultura”. El Derecho Real de Superficie Forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, es instrumentado por escritura pública y tradición de posesión. Ahora figura en la enumeración de los derechos reales del artículo 2503 del Código Civil y es complementario a la Ley de Promoción Forestal 25.080.

En el año 2002 a instancia de la Senadora Martín de la provincia de San Juan se elaboró un proyecto de ley que modifica la Ley 25.509 a fin para incorporar la fruticultura dadas las características similares de la plantaciones forestales y el ex Presidente del Senado de ese momento facilitó la media sanción del Senado en diciembre del 2003. Ese proyecto que se fusionó con otro impulsado por la Senadora Escudero y Gómez de la Lastra. Lamentablemente, esta media sanción perdió estado parlamentario, la nueva Ley de Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF). Seguramente se sancionará en el futuro y, quizás, su alcance vaya mucho más allá del ámbito agrícola.