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Opinión

EEUU con ventajas de corto plazo, todavía.

A decir verdad, hoy todavía tiene supremacía EEUU porque controla el tablero de ajedrez mundial en su totalidad, dado que sigue teniendo su moneda el dólar (u$s) como unidad de cuenta, como medio de pago y como reserva de valor. Es la moneda que utiliza la mayoría de los países.

Todos los países, incluso China, necesitan dólares para comerciar, para realizar inversiones físicas, para realizar transacciones financieras, para ahorrar, para contraer y cancelar deudas, para realizar pagos diferidos hasta para calcular el dólar futuro.

Si la Reserva Federal (FED) puede cambiar las reglas de juego en segundos, en minutos, imprimir más dólares, bajar tasas, o simplemente endurecer la política y asustar al planeta entero y hasta hacer colapsar algunas economías de países emergentes.

Es por ello que los capitales globales aún corren hacia EEUU, sobre todo en tiempos de crisis, Esos capitales no van huyendo a Beijing.

China puede devaluar, puede verden sus bonos americanos, puede apretar, puede amenazar pero no puede quebrar el sistema dónde ella misma está inserta. Su economía depende del comercio exterior y éste todavía está dolarizado. China todavía depende de EEUU en una batalla empezada por Trump, una batalla que no es de igual a igual, como cuando se enfrentaban los ejércitos y caballerías.

EEUU maneja la estructura económica del planeta e impone su estrategia, que por ahora pareciera ser un capricho de su presidente nortramericano.

¿Qué la queda a China,? Solo seguir siendo usada por EEUU tal como este país usa de Brasil, Argentina; Ucrania para la exportación de granos y aceites de soja a China, aunque sean sus competidores naturales y en momentos a Alemania y otros países del hemisferio norte para la venta de armas.

A China le queda acudir a los países del BRICS para buscar la dolarización del comercio mundial, pero éstos no confían en sus propias monedas, menos aún la de sus socios tampoco aceptan al yuan, Brasil no quiere yuanes que maneja arbitrariamente el Partido Comunista China, India no quiere rublos y Sudáfrica no quiere rupias, En otras palabras el dólar no desaparecerá, pero China se recuperará con sos contraatque o contramedidas.

¡Trump desata una nueva guerra!

Las guerras post modernas ya no usan armas convencionales como tanques, misiles ni las tecnológicamente más avanzadas como los drones (kamikazes no humanos).

Ahora las guerras son mas sofisticadas: manejo arbitrarios del tipo de cambio, aranceles de importación y/o exportación caprichosos, devaluaciones como contramedidas de países competidores, control de duedas externas, tasas de interés, políticas fiscales, es decir el manejo de variables macroecómicas como armas de guerra.

Sin embargo, Trump busca una guerra comercial, en el fondo quiere recaudar aranceles con objetivos fiscales y encontró a China y a los trabajadores americanos como una clara justificación para financiar al mayor estado de occidente sin tocar al votante. Es una política fiscalista no proteccionista.

Pero, quiénes son los que están en guerra económica, son guerreros-personajes como los lideres mundiales: Trump, Macron, Meloni, Scholz. Xi Jinping de China que quiere ganar o nuevos como Narendra Modi de India, Shehbaz Sharif de Pakistan con capacidad de participar en la nueva contienda global.

Xi Jinping entendió la jugada en el nuevo tablero de ajedréz económico y responde con una devaluación del yuan para neutralizar la jugada de Trump y así sus productos seguirán siendo más baratos y la recaudación fiscal americana por importaciones nuevamente se reducirá.

También China puede vender los bonos del Tesoro de EE.UU dado que es uno de los mayores acreedores, lo que obligará a subir las tasas de interés encareciendo la deuda estadounidense y el defict fiscal.

China sabe como neutralizar a EEUU.

Penalización por emisión de monedas y billetes espurios (*)

En primer lugar es honesto hacer un explícito reconocimiento al ex Juez que fué más allá de su especialización. Abogado, Dr. en Historia Económica y Profesor en la UBA y la UCEMA. Tiene una clara visión de la economía y además responsable: está nutrido de la escuela austríaca de Ludwig von Mises y Friedrich Hayeck y muchos otros economistas doctrinarios, se llama Ricardo Manuel Rojas y es argentino.

El Dr. Rojas enumeró los delitos de emisión indebida en 4 áreas tuteladas por la legislación penal: a) Delitos contra la propiedad privada; b) Delitos contra la fe pública; c) Delito de falsificación y adulteración de la moneda; y, d) Delitos contra la Administración Pública.

Revindica el art. 287 del Código Penal de 1923: «El funcionario que ordena esa emisión de dinero está haciendo abuso de autoridad, por lo tanto, corresponde una penalidad de varios años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo por el doble de tiempo»; en esos tiempos aún existía el Patrón Oro. Dado este antecedente es que el Prof. Rojas propone incorporar al Código Penal vigente el delito de falsificación y adulteración de la moneda para los funcionarios públicos relacionados con el tema de emisión de dinero.

Algunos gobiernos, sobre todo desde 1946, trataron de convencer a la población que la pérdida de valor del dinero es culpa de «otros»: comerciantes, supermercados, grandes empresas formadoras de precios, monopólicas u oligopólicas. Fueron los gobiernos que imponían precios máximos, precios “controlados», precios de referencia, etc. Y lo único que lograron fue agravar la situación, agravar el problema. Esto es realmente un fraude estatal.

Los delitos de estas acciones serían de falsificación del dinero tal como hacen los falsificadores comunes, falsificadores civiles al cercenar el valor de la moneda legítima.

La pena para quienes cometen estos delitos debería ser la prisión por extralimitación de los cumplimientos de funcionario público y quienes preventivamente podrían ser disuadidos por temor de caer en prisión.

Se pueden agregar accesorios como la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, multas accesorias y, los abogados del Estado ya cuentan con atribuciones de iniciar acciones civiles por daños y perjuicios y otras costas después ser aplicados los delitos penales.

Existe también la figura penal de tentativa, desde que se da la orden emisión hasta que efectivamente se ponen esas monedas y billetes en circulación.

Lo novedoso es la propuesta de Ricardo M. Rojas de incorporar al Código Penal el delito de emisión monetaria indebida, lo cual será de infinita utilidad, sin duda alguna, para lograr la estabilidad monetaria del país; y, porque no, de otras naciones si siguen el mismo camino.

De los tipos de delitos enunciados el la Parte II del art. anterior en donde se AFIRMA que la emisión de dinero espuria es un delito, dicho autor incluye la vulneración de la fe pública por estafa tal como una falsificación de dinero, con la diferencia que, en este caso, la estafa está solapada, escondida y el o los damnificados no son directamente identificados, son indiscriminados. Es el público, es la población en su totalidad, es gran parte de la sociedad que ni siquiera se da cuenta que es o ha sido estafada por quienes los gobiernan. Estos gobernantes lo que hacen realmente es degradar y distorsionar el valor del dinero que todos usamos obligatoriamente, dado su curso forzoso.

A manera de aporte propio para la discusión, ampliación o eliminación agrego un listado de los siguientes delitos que están en el Código Penal vigente y que deberían ser aplicados también a los funcionarios que autorizan la emisión de monedas y billetes sin respaldo; cuando se trate y se apruebe en el Congreso el Delito de Emisión espuria de monedas y billetes.

Ahora, siguiendo el articulado de Código Penal vigente se enumeran los siguientes posibles delitos que amplian lo contemplado en el Código Penal de 1923, a saber:

TITULO VI: Delitos conta la propiedad

-Estafas y otras defraudaciones (arts. 172, 173, 174, 175)
-Daños (arts. 183 y 184)

TITULO VIII: Delitos contra el orden público

-Instigación a cometer delitos (art. 209)
-Asociación Ilícita (arts. 210 y 210 bis)

TITULO IX: Delitos contra la seguridad de la Nación

-Traición (arts. 214, 215, 216, 217 y 218)

TITULO XI: Delitos contra la Administración Pública

-Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 251)
-Cohecho y tráfico de influencias (arts. 256, 256 bis, 257. 258. 258 bis, 259 y 259 bis)
-Malversación de caudales públicos (arts. 260, 261, 262 y 263)
-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art 265)
-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268)
-Encubrimiento (arts. 277 y 279)

TITULO XII: Delitos con la fe pública

-Falsificación de monedas, billetes, títulos al portador y documentos de crédito (arts. 282, 283, 284, 285 y 287)
-Fraudes al comercio y la industra (arts. 300, 300 bis, 301 y 301 bis)

TITULO XIII: Delitos contra el orden económico y financiero

(arts. 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310?, 311?, 312 y 313). Estos últimos arts. fueron incorporados al CP por las Leyes 26.683, 26.724, y 26.733.

Por todos estos delitos pueden ser acusados los funcionarios que, directa o indirectamente, autorizan y utilizan el dinero de emisión espuria. Ello sucederá cuando efectivamente se presente, se sancione y se promulgue la ley pertinente por el Congreso de la Nación.

Por último, es dable destacar que el profesor Dr. Ricardo Manuel Rojas no aceptó el cargo de Procurador del Tesoro de la Nación y se ofrecíó colaborar y ayudar sin ocupar ningún cargo.

JL
(*) estas últimas 2 notas se basaron, en gran parte en el libro «La inflación como delito» de autoría del Profesor Ricardo M. Rojas.

¡La inflación es un delito PENAL! (Parte II)

Jesús Leguiza

Los Estados modernos para financiar sus excesos de gastos son los únicos que tienen la atribucion de emitir papel moneda y además de curso forzoso, ergo la inflación es un fenómeno monetario ocasionado únicamente por el Estado.

Si bien la inflación es exclusivamente de caracter monetario, no se debería definir como el «aumento y generalizado sostenido del nivel de precios» tal define está escrito en los libros de texto. La verdad es la «pérdida generalizada y sostenida del valor de la moneda doméstica o local».

Irving Fischer fue el autor de la ecuación que lleva su nombre, MxV=PxT. También conocida cómo Teoría Cuantitativa del Dinero. Donde M es la cantidad de moneda, V es la velocidad de circulacion de la misma, P es el nivel general de precios y T el número de transacciones (compras-ventas). Despejando alguna de la variables de la ecuación y suponiendo que V y T son constantes, entonces M=P. Si aumenta la cantidad moneda (M) aumenta el nivel los precios (P).

Una cuestión es quién creó el concepto de Teoría Cuantitarica del Dinero, pero la pregunta más atinada es quién usa el concepto y, sobre todo, quiénes se aprovechan y abusan de dicho concepto.

¿Porqué tantos años de confusión con esta tautología?. En realidad por costumbre y porque conviene a los gobiernos, políticos, y otros como economistas que solo asesoran en términos financieros sobre el tema y también a algunos industriales proteccionistas que les conviene vivir de la economía cerrada.

Es aquí dónde apareció el Presidente Milei insistiendo con las declaraciones vehementes de cerrar el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los bancos centrales en general. O sea, que otros países sigan su camino, los países con gobiernos irresponsables, los que hacen las cosas mal emitiendo de dinero espurio.

Si bien la función esencial de los bancos centrales es cuidar el valor de la moneda, éstos cumplen otras funciones como la de realizar diarimente el clearing bancario, cuidar la solvencia del sistema bancaro, la creación de dinero bancario o secundario que se produce con el proceso de continuo de depósitos-préstamos que, a su vez se controla con la tasa de encajes mínimos, entre otras medidas de mayor o menor jerarquía administrativa como la sustitución de billetes deteriorados.

Cuando los Estados o gobiernos son irresponsables en controlar sus gastos o, en forma expresa, quieren crear infllación para sus políticas expansionistas, de distribución, los bancos centrales deben restringir la oferta monetaria para mantener un razonable equilibrio entre la cantidad de moneda en circulación y el producto bruto interno.

Ahora bien, como su título lo indica en esta Parte II, !La inflación es un delito PENAL!» es una afirmación, no una pregunta como en la Parte I.

Los funcionarios encargados o elegidos para administrar la cosa pública son de distintos niveles jerárquicos, algunos responsables directos y otros, los permanentes o transitorios, que cumplen órdenes o instrucciones.

Dichos funcionarios, responsables directos y generales del Poder Ejecutivo son el Presidente, el Ministro de Economía o Hacienda; los otros Ministros, Secretarios, Subsecretarios encargados de ejecutar las políticas son también responsables particulares en sus respectivas áreas, mismo que los Directores son responsables de lo que realizan en sus respectivas competencias. Los que no están de acuerdo con la emision espurea deben renunciar para mantener sus posturas contrarias y su dignidad personal.

La emisión monetaria no siempre es inflacionaria si se aplican los debidos y existentes mecanísmos de neutralización para evitar la inflación.

Siempre existe el funcionario que solicita el recurso monetario, el funcionario que utiliza o gasta y el funcionario que autoriza la emisión de dinero, en este caso el Presidente y los Directores del Banco Central.

Todos el mayor o menor medida son responsables de la emisión de dinero y por ende deben cumplir una pena o castigo por cometer un delito hasta ahora no tipificado en el Codigo Penal.

El Código Penal Argentino contempla varios delitos económicos, como estafas y otras defraudaciones (arts. 172 al 175), asociación ilícita (art. 210 y 210 bis), el financiamiento del terrorismo, delitos contra el orden económico y financiero (art. 306 al 313), entre otros.

También contempla los delitos tributarios con penas para quienes evadan el pago de impuestos mediante declaraciones juradas (DDJJ) engañosas u omisiones maliciosas.

Asimismo prevé delitos contra el orden económico y financiero con penas para quienes realicen transacciones que alteren el precio de los valores negociables o de otros instrumentos financieros.

Y, otros delitos económicos como la Intermediación financiera no autorizada, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.

Lo novedoso es o sería la pronta incorporacion al Código Penal Argentino el delito de emisión monetaria indebida que provoca inflación y que tanto daño hace a la sociedad porque, en realidad, estos personajes, incumplirían con innumerables arts. del Código Penal.

¿La inflación es un delito? (Parte I)

Jesús Leguiza

Hace casi 4 años, el 21/02/21 en esta misma página, escribí un artículo titulado «Acuerdos de Salarios y Precios» donde explicaba que los primeros en intentar estos acuerdos fueron los sumerios y los babilónicos con la Ley de Bronce. En el otro lado del mundo, hace 1000 años, China e India hicieron lo mismo y también la antigua Grecia. El Imperio Romano lo hizo, en el año 449 a.c., con la Ley de las 12 Tablas. (Ver):
https://www.facebook.com/share/p/1BdpcJySf9/

Es interesante recordar que Reyes y Monarcas también generaban inflación en la edad Media cuando se empezó a usar monedas de bronce, cobre, plata y oro, en estado puro como unidades de medida y medios de cambio de 2, 3 y hasta más gramos. Cuando éstos, por distintos motivos y sobre todo para financiar guerras, no acuñaban más monedas, solo que disminuían la pureza de las mismas mezclando con otros metales de menor valor, es decir la misma cantidad de monedas con el mismo peso pero de menor valor, sin que nadie se diera cuenta. (Un delito, falsificación encubierta).

Algo parecido y más sofisticado ha sucedido y sucede en la edad Contemporánea con países que necesitaron más dinero para cubrir sus excesos de gastos, como Canadá, EEUU, Inglaterra, Francia, Australia, Alemania. Rusia, Checoslovaquia, Nueva Zalanda, Japón y Brasil entre otros; y, por supuesto, Argentina con un gran y sostenido periodo inflacionario, desde 1946 hasta fines del año 2023, salvo un lapso de pocos años en los ’90, con la Convertibilidad de Domingo Cavallo.

Hoy en la nueva «Era» del Presidente Javier Milei el tema sigue vigente, salvo que éste dió en la clave, lo hizo explícito, popular y sosteniendo con vehemencia que la inflación es un síntoma de que algo funciona mal en cuerpo económico (tal como la fiebre es un indicador que algo funciona mal en el cuerpo humano). La inflación es la consecuencia NO la causa.

A ello, Milei mismo, suma y también denuncia que el único generador de la inflación es el Estado a través de los gobiernos. Estos son los únicos que se arrogan el derecho de imprimir dinero, junto a sus cómplices: algunos funcionarios claves, miembros del Congreso, políticos irresponsables e «influencers» del sector privado que se benefician con la inflación, y a quienes él denomina » la casta».

La inflación está contemplada en el código penal Argentino, pero con un enfoque sobre algunas consecuencias, p.e. la pérdida de valor de las multas de distinto tipo o de los impuestos que se desactualizan por la inflación.

Evidentemente, la inflación es un delito, desde que los reyes y monarcas «falsificaban» el valor de las monedas con el mismo valor nominal y peso en metal pero acuñaban con aleaciones de minerales de menor calidad.

Lo mismo que los Estados modernos que emiten papel moneda de curso forzoso, sobre todo después del abandono definitivo del patrón oro a mediados del siglo XX. ¿Para qué?. Para financiar sus excesivos gastos. Y, como son los únicos con la atribución de emitir papel moneda, queda evidenciado que la inflación es un fenómeno de carácter monetario ocasionado y generado exclusivamente por los Estados.(Un delito, una falsificación más descarada).

p/d:
1) continúa en Parte II: ¡La inflación es un delito penal?
2) parte de este art. se basó en el libro del Dr. Ricardo M. Rojas: «La inflacion como delito» – Unión Editorial – Madrid, 2022.